Ninguna sentencia dice que el “top manta” afecte al comercio de proximidad, como asegura Saliente
Una sentencia dice que el “top manta” no afecta las marcas de lujo, pero no habla del comercio de proximidad, como dice Saliente
- Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona dice que las marcas de lujo no se ven afectadas económicamente por la venta ambulante de sus productos falsificados en las calles de Barcelona.
- En ningún momento la sentencia habla de “competencia desleal”, como dice Anna Saliente (CUP), ni de perjuicios en el comercio de proximidad.
La candidata a la alcaldía de Barcelona para la CUP, Anna Saliente, hace referencia hace días a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la venta ambulante en la ciutat.
“Respecto al ‘top manta’, no lo digo yo, lo dice una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona: el ‘top manta’ no genera competencia desleal (…) Lo que sí genererá competencia y lo que sí que empobrece el comercio de proximidad son las grandes superficies”, dijo en el debate de Betevé del 12 de mayo.
Saliente volvió a repetir la misma idea en el Debate Mantero, organitzado por Casa Nostra Casa Vostra, del martes 14 de mayo:
“Lo dicen sentencias de la Audiencia Provincial: el ‘top manta’ no es una competencia desleal hacia el comercio”, insistió.
Si bien es cierto que existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 14 de diciembre del 2018, que consideró que los manteros ejercían una actividad destinada a la “supervivencia” y que evaluaba los perjuicios económicos que eventualmente podía generar la venta ambulante en Barcelona, lo hacía refiriéndose a los beneficios de grandes marcas de lujo.
La sentencia absolvió a dos de los siete manteros acusados. Rechazó también las penas de expulsión del territorio español pedidas por la fiscalía y la pena de prisión requerida por la acusación particular, y redujo la condena a multas de entre 120 y 240 euros para cinco de los vendedores ambulantes por delitos contra la propiedad intelectual.
No es cierto que la sentencia diga que el llamado “top manta” no genera “competencia desleal” al comercio.
De hecho, no habla de comercio de proximidad ni de competencia desleal en ningún momento.
En concreto, la sentencia dice que la venta ambulante de artículos de marroquineria y complementos de los manteros no afecta ni genera perjuicios económicos a las marcas de los productos falsificados que se presentaron como acusación particular, Louis Vuitton i Nike, ni tampoco de las marcas de lujo para las cuales la fiscalía pedía una indemnización (Prada, Dolce & Gabbana, Georgio Armani, Gucci, Burberry o Michael Kors).
Literalmente, la sentencia dice que las marcas de la acusación particular no habían aportado “la mínima prueba contable que sustente” un “perjuicio” teniendo en cuenta, además, “los beneficios publicitados de estas empresas”.
Y añadía:
“Cabe señalar que, esta empresas, no se ven afectadas en el sentido de que el público que accede a sus productos originales en el mercado de lujo, nada tiene que ver con quienes se acercan a comprar a las mantas extendidas en el metro o en las calles de la ciudad, que en ningún caso son, ni remotamente, potencial clientela para las dichas marcas”.
“En definitiva rechazamos que hayan especiales perjuicios en base a la cuantificación económica que sustente la aplicación de esa agravación” de delito.