Si un agresor cambia de sexo para aprovecharse de la ley trans, cometerá fraude de ley
La ley solo aplica a las personas que han hecho la solicitud de cambio de género antes de cometer el delito
La ley solo aplica a las personas que han hecho la solicitud de cambio de género antes de cometer el delito
¿Qué se ha dicho?
Que el hombre de Sevilla que maltrató a dos de sus exparejas y se cambió de sexo registral ingresará en una prisión de mujeres y, si vuelve a cometer una agresión, no se le podrá juzgar por violencia de género.
¿Qué sabemos?
Que cambiarse de género de forma interesada y no real es fraude de ley. El hombre podría volver a ser juzgado por violencia de género. El régimen penitenciario no tiene nada que ver con la ley trans y los derechos de las personas trans están regulados desde 2006.
Las redes sociales se han llenado de desinformación sobre la ley trans desde que el 7 de septiembre surgió la noticia de que un hombre condenado por violencia de género contra dos de sus exparejas había solicitado el cambio de sexo registral para eludir responsabilidades. Entre otros, se ha dicho que ingresará en una prisión de mujeres donde podrá seguir agrediendo y que, si se cambia de sexo, con la ley trans en la mano, podrá reincidir y no volver a ser condenado por violencia de género.
Es ENGAÑOSO. La ley trans aplica solamente a personas que han hecho la solicitud del cambio de sexo antes de cometer un delito de violencia de género. Registrar el cambio de sexo con voluntad de conseguir beneficios o eludir responsabilidades se considera fraude de ley. Las personas trans que están en prisión pueden pedir el cambio de módulo, pero deben justificarlo y ni depende de la ley trans, ni se hace efectivo de un día para otro.
«Gracias a la ley trans, este señor podrá cumplir la pena en un módulo de mujeres y ante futuribles agresiones no se podrá aplicar la ley de violencia de género»
El artículo 46 de la ley trans establece que la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, si procede, el cambio de nombre, no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuese aplicable a la persona a efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medida de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es decir, que las personas acusadas por violencia de género no pueden alegar un cambio de sexo para modificar el transcurso de su juicio. En este caso, el hombre ya tiene dos condenas por casos similares.
Esto quiere decir que, en caso de cambiar de sexo después de ejercer violencia de género, el sexo que se tendrá en cuenta para juzgar los hechos será el que se tenía en el momento en el que se cometieron los hechos. Aún y así, si con posterioridad, teniendo antecedentes por violencia de género, como es el caso, el agresor registra un cambio de sexo y el juez determina que lo hace con el único objetivo de aprovecharse de la ley trans, se consideraría fraude de ley y, por tanto, un delito. Si en un futuro, el acusado vuelve a cometer un delito relacionado con violencia de género, se consideraría reincidencia y podría volver a ser condenado.
La ley de violencia de género tiene el objetivo de combatir la «discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres sobre las mujeres». Esta ley se basa en reconocer el género como un motivo principal para el ejercicio de la violencia, por eso, solamente aplica de hombres hacia mujeres. Hay otras leyes que contemplan violencias entre mujeres en el ámbito intrafamiliar, como sería la violencia doméstica con consecuencias penales distintas.
Las personas trans pueden cambiar de prisión si lo justifican bien
Los derechos de las personas trans en prisiones hace 17 años que están regulados y reconocidos. De hecho, la ley trans no legisla sobre esta circunstancia, tal como explicamos, ni modifica el trato que reciben las personas trans en los centros penitenciarios.
Las personas trans encarceladas pueden solicitar el traslado a una prisión o un módulo de su género de acuerdo con los criterios recogidos en la Instrucción 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre «integración penitenciaria de personas transexuales», y a la Instrucción 1/2019, para garantizar los derechos y la no-discriminación de las personas transgénero e intersexuales en los centros penitenciarios de Catalunya. Se establece que la decisión recae en la dirección del centro en función de los informes médicos y psicológicos. Esta instrucción establece un «periodo máximo de 30 días» prorrogables para que los servicios penitenciarios correspondientes emitan un «informe médico y psicosocial, en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica».
De acuerdo con las instrucciones, el informe médico concreta «la realidad fisiológica-sexual de la persona interesada», mientras que el informe psicológico se fija en la «disonancia entre el género fisiológico de origen y el que se siente fisiológicamente», la «ausencia de trastornos de personalidad», y la «evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual». A partir de esta documentación, la dirección del centro penitenciario puede tomar la decisión de trasladar a la persona a un módulo o prisión de su género.
Por tanto, no es cierto afirmar que el hombre condenado por agredir a dos exparejas entrará en una prisión de mujeres, ya que ni el procedimiento es de un día para otro, como ya explicamos, ni se cumplirá si no es cierto que, efectivamente, es una persona trans, ya que la documentación demostrará que se trata de un fraude.