¿Puede el Senado frenar la ley de amnistía?
¿Qué se ha dicho? Que la Mesa del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, …
¿Qué se ha dicho?
Que la Mesa del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, no debe tramitar la ley de amnistía.
¿Qué sabemos?
La Mesa del Senado solo puede inadmitir a trámite iniciativas legislativas en casos muy concretos y de forma excepcional, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además, el Senado nunca ha inadmitido a trámite una proposición de ley remitida por el Congreso.
Desde Vox, tanto el presidente, Santiago Abascal, como su secretario general, Ignacio Garriga, han repetido en varias ocasiones en el último mes que el Partido Popular, que tiene mayoría absoluta en el Senado, debe “frenar” o “bloquear” la ley de amnistía, cuando la propuesta llegue a la Cámara Alta. Abascal pidió al PP durante el debate de investidura de Sánchez que utilizara su mayoría en la Cámara Alta para «no tramitar la ley» y también lo repitió en rueda de prensa. Igancio Garriga también lo reiteró el pasado 27 de noviembre en una comparecencia. «Se niega a paralizar la ley de amnistía en el Senado», dijo Garriga, en referencia al PP.
Pero, ¿puede realmente el Senado no tramitar la ley de amnistía? Hasta ahora, no hay antecedentes de casos en los que la mesa del Senado no haya admitido a trámite una proposición de ley, según ha confirmado el departamento de prensa de la Cámara Alta a Verificat, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión deja claro que la Mesa únicamente puede inadmitir una iniciativa en supuestos excepcionales y la decisión debe estar motivada por defectos de forma de la iniciativa o señales inconstitucionalidad, hecho que los letrados del Congreso no han detectado. Te lo explicamos.
«Pediremos a la Mesa del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, que no tramite la ley de amnistía»
Santiago Abascal
«[El PP] se niega a paralizar la ley de amnistía en el Senado»
Ignacio Garriga
De acuerdo con el reglamento del Senado, cuando una iniciativa legislativa llega del Congreso, la Mesa de la Cámara Alta «declarará la competencia de la comisión que deba conocer del proyecto o proposición de ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas» (artículo 104). No obstante, en el artículo 36 del reglamento también consta que corresponde a la Mesa calificar «los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación». Pero, ¿quiere decir este último artículo que la Mesa puede no tramitar la proposición de ley?
Los letrados del Congreso han tramitado la ley
La Mesa del Senado no puede pronunciarse porque, de momento, la iniciativa aún se está tramitando en el Congreso siguiendo el procedimiento legislativo, y solo podrá hacerlo cuando la iniciativa sea remitida al Senado.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la tramitación de iniciativas, que aparece resumida en el informe de los Letrados del Congreso sobre la ley de amnistía, dice que la “Mesa solo podría acordar la inadmisión cuando la contradicción a Derecho o a la inconstitucionalidad de la proposición sean palmarias y evidentes”. Esto hace referencia a la Mesa del Congreso, pero esta misma jurisprudencia también aplica en la Cámara Alta, según explica a Verificat el doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ignacio García Vitoria.
«La Mesa del Senado deberá calificar la iniciativa que le remita el Congreso», sin que pueda contradecir la calificación que haya hecho el Congreso, según interpreta García Vitoria. Es decir, la Mesa del Senado no debería volver a pronunciarse sobre la admisibilidad de la propuesta. De hecho, hasta ahora no ha habido ninguna ocasión en que la Mesa no haya admitido a trámite una proposición de ley remitida por el Congreso, como confirma el departamento de prensa de la Cámara Alta a Verificat.
La excepcionalidad que supone no tramitar una ley
Los letrados del Congreso, que se encargan de dar asesoramiento jurídico y técnico a la cámara, en su informe sobre la ley de amnistía concluyeron que no había defectos formales en la proposición, como tampoco contradicciones evidentes con el artículo 62 de la Constitución, que prohíbe los indultos generales, que pudieran justificar su inadmisión a trámite.
En el documento, los letrados también remarcan la excepcionalidad que supone no tramitar una proposición de ley, ya que supone romper con los derechos fundamentales establecidos en el artículo 23 de la Constitución. “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha mantenido la doctrina de que las Mesas de las Cámaras solo pueden rechazar la admisión a trámite de una iniciativa de manera excepcional, en el caso de que su contenido esté viciado por una contradicción con la Constitución «clara e incontrovertible»”, detalla el informe, que hace referencia a las Mesas de ambas cámaras, incluida la del Senado.
Reforma reglamento Senado para alargar plazo
La ley de amnistía se empezará a tramitar a mediados de diciembre en el Congreso por la vía de urgencia, es decir, en 30 días. Una vez llegue a la Cámara Alta, la Mesa deberá admitir o no a trámite la iniciativa y, en caso favorable, comenzará el procedimiento legislativo. Más allá de la interpretación jurídica sobre la admisión a trámite, el Partido Popular tiene otro mecanismo para retrasar la aprobación de la ley.
Aprovechando la mayoría absoluta que los populares tienen en el Senado, aprobaron, junto con los votos de UPN y Vox, el pasado 14 de noviembre una reforma del reglamento que permite alargar los plazos de tramitación de una proposición de ley que inicialmente se hace por la vía de urgencia en el Congreso, una modificación que el PSOE ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional.
Por la vía ordinaria, el Senado tiene dos meses para aprobar, enmendar o vetar un texto legislativo, mientras que por la vía de urgencia este proceso se reduce a 20 días, tal y como consta en el reglamento.
Hasta ahora, la Mesa no podía decidir sobre la urgencia de las proposiciones de ley, aquellas iniciativas que parten de grupos parlamentarios, como es el caso de la ley de amnistía, presentada por el PSOE. Tras la reforma, el artículo 133 permite a la Mesa del Senado decidir sobre «la aplicación del procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el Congreso de los Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores«.
Por tanto, aunque en el Congreso la ley de amnistía se tramite por la vía de urgencia, la Mesa del Senado puede tramitar la ley por la vía ordinaria si así lo considera, alargando así su tramitación hasta los dos meses.