Nos preguntáis por una multa por hablar catalán por teléfono en San Sebastián en 1937
El documento aparece en el libro ‘L’intent franquista de genocidi cultural contra Cataluña’ y es verosímil por el contexto de la época, según nos han confirmado varios historiadores
¿Qué se ha dicho?
Nos preguntáis por una supuesta multa de 250 pesetas que se impuso a un hombre en San Sebastián en 1937 por hablar por teléfono «en dialecto catalán».
¿Qué sabemos?
La multa aparece en el libro ‘L’intent franquista de genocidi cultural contra Catalunya’, de Josep Benet, y diferentes historiadores nos han explicado que es verosímil en su contexto histórico.
Nos preguntáis por una captura de imagen de una supuesta multa que se impuso a un hombre en San Sebastián en 1937 por hablar por teléfono en catalán. El documento explica que el Gobernador Civil de la provincia impone a Joaquín Rivera Barnola “la multa de 250 pesetas, por haber celebrado a las 14 horas del día 27 del actual una conferencia telefónica desde el hotel Europa en dialecto catalán”. La multa la firma el Comisario Jefe de la Jefatura Superior de Policía a 30 de julio de 1937. El contenido se ha viralizado en redes sociales como Facebook, donde se ha compartido cientos de veces en los últimos meses. Además, nos habéis preguntado en nuestro servicio de verificación por WhatsApp si la imagen es cierta. ¿Qué sabemos al respecto?
Una de las referencias que hemos encontrado a esta multa aparece en la web persecucio.cat, una iniciativa del Área de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia (Mallorca) con el objetivo de “hacer memoria de unos hechos de persecución de la lengua catalana”.
Este portal adjunta el escaneo de la página de un libro donde apareció la misma imagen que circula en las redes sociales y que estamos verificando. Se trata de L’intent franquista de genocidi cultural contra Catalunya (“El intento franquista de genocidio cultural contra Cataluña”), obra de Josep Benet, político, historiador y abogado, “especializado en la historia social, política y religiosa del los siglos XIX i XX”, director del Centre d’Història Contemporània de Catalunya durante 16 años y diputado del PSUC en el Parlament en la década de 1980.
La multa aparece en la página 152 del libro, que también cuenta (en la página anterior) que “fue en San Sebastián, por el mayor número de catalanes refugiados que se instalaron allí, donde la campaña contra la lengua catalana fue más notoria”.
La verosimilitud de la multa
Hemos preguntado a diferentes historiadores sobre si la multa que estamos verificando es verosímil en su contexto histórico y todos coinciden en que es totalmente plausible. Pere Ysàs, catedrático de Historia Contemporánea de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), argumenta que “es perfectamente verosímil” porque en ese momento desde diferentes instancias se había empezado a “emprender órdenes de prohibición de hablar otras lenguas que no fueran el castellano”. “Que haya una sanción como esta es perfectamente posible”, concluye. Además, David Martínez, profesor de Historia Moderna y Contemporánea en la UAB y catedrático de Geografía e Historia, cuenta que “San Sebastián cayó a manos de los franquistas el 12 de septiembre de 1936”, por lo que por fechas también coincide.
En la misma línea, Jaume Claret, experto en historia de Cataluña y España del siglo XX y director del Máster interuniversitario de Historia del Mundo Contemporáneo, recuerda que en aquella época hubo “casos de multas, advertencias y agresiones por utilizar una lengua que no fuera el castellano” e incluso “hay testimonios de catalanes pro-levantamiento que eran increpados si hablaban en público en catalán”. “La censura exigía usar el castellano tanto con las publicaciones públicas (diarios o revistas) como con las privadas (cartas)”, añade.
La legislación en aquel momento
¿Y qué ley dictaba la prohibición de hablar en catalán por teléfono? Pere Ysàs relata que en los primeros momentos lo que había eran órdenes de las autoridades. El mando de un destacamento militar de una determinada población era “la máxima autoridad en la zona y emitía órdenes que debían cumplirse”, pero tenían “un grado de formalización muy limitado”.
Jaume Claret confirma que no se trata de una ley, sino de “una serie de medidas, algunas promovidas por el franquismo, otras anteriores y, sobre todo, de la presión ambiental”. Así pues, existieron algunas medidas durante la Guerra que se aplicaron a los territorios controlados o conquistados por los sublevados (en Mallorca, por ejemplo). En Cataluña, más tarde, cuando se ocupó Lleida, se derogó el Estatut y, en consecuencia, todas las políticas asociadas al reconocimiento lingüístico. En el caso de Mallorca, David Martínez cuenta que en 1936 Mateu Zaforteza, el primer alcalde de Palma después del triunfo del Alzamiento en Mallorca, hizo una ley que prohibía el catalán.
El catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universitat Rovira i Virgili (URV) Antoni Jordà-Fernández esgrime que el 16 de abril de 1937 el gobernador militar de Vizcaya Alfonso Velarde publicó en El Diario Vasco (en la primera página) un bando recordando la obligación de hablar en castellano: “uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano”, dice el bando.
Previamente, Josep Grau cuenta en La Lliga Regionalista i la llengua catalana, 1901-1924 (en la página 55 y 56) que “el 23 de mayo de 1896 el director general de Correos y Telégrafos dictó una orden prohibiendo el uso del catalán y del vasco en conferencias telefónicas y telefonemas”. Unos días después, el 2 de junio, el diputado Joan Maluquer intervino en el Congreso para pedir al Ministro de la Gobernación que terminara “cuanto antes la situación difícil en que se nos ha colocado a los euskaros y a los catalanes con motivo de prohibírsenos las conferencias telefónicas” (así figura en la página 338 del Diario de Sesiones de Cortes). Grau relata en su libro que, poco después, “al parecer la orden fue revocada por el ministro de Gobernación Fernando Cos-Gayón”.
También podemos comparar el importe de la multa (250 pesetas) con otras sanciones previstas en el Código Penal de 1932, de la misma época. Así pues, por ejemplo, fundar establecimientos de enseñanza contrarios a las Leyes tenía una multa de 500 a 5.000 pesetas (artículo 189), falsificar los sellos usados por cualquiera Autoridad, de 300 a 3.000 pesetas (artículo 281), fabricar moneda falsa, de 1.000 a 10.000 pesetas (artículo 290) o profanar cadáveres, de 250 a 2.500 pesetas (artículo 345). Algunas de estas penas también tenían previstas penas de arresto o prisión.
¿Y cómo se controlaba la prohibición?
Para hacer cumplir la prohibición de hablar catalán por teléfono, Pere Ysás sostiene que “podría ser que alguien que escuchara la conversación lo denunciara y, a partir de ahí, hubiera la sanción”. Puede ser tanto alguien que estuviera cerca o desde la misma centralita.
Antonio Jordà-Fernández añade que en aquella época “las conversaciones telefónicas estaban redireccionadas por las centralitas telefónicas manuales, donde las operadoras recibían la petición de llamada y la trasladaban el destino solicitado”. Durante la conversación la operadora podía escucharla. Además, en época de guerra, “querían conocerse en todo momento las conversaciones de los particulares”. En el caso que nos ocupa, “parece ser que es un cliente hospedado en el Hotel Europa de San Sebastián”, así que “aún sería más fácil controlar las llamadas y conversaciones”.
¿Cómo se puede rastrear el origen del documento?
Pere Ysás arguye que este documento podría estar en el archivo del Gobierno Civil de Gipuzkoa, donde hay los fondos documentales. En la mayor parte de sitios, esto está traspasado a los archivos históricos provinciales. Ysás reconoce que puede ser que haya cosas que estén “destruidas por las depuraciones habituales de documentación administrativa”, pero considera que “la mayor parte de esa documentación se tendría que conservar”. Nos hemos puesto en contacto con el Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa, que ha hecho la consulta en sus bases de datos, pero nos has respondido que no conserva dicho documento.
La multa tampoco aparece en el Portal de Archivos Españoles (PARES), el archivo de memoria histórica, y tampoco hemos encontrado referencias a Joaquín Rivera (la persona multada) más allá de los sitios en los que se publicó la imagen de la multa.
Sin embargo, el mismo Archivo de Gipuzkoa sí conserva un recibo de una multa “por hacer uso de un idioma distinto del español” con un sello muy parecido al del documento que estamos verificando.
Un par de dudas de forma
Pere Ysàs también cuenta a Verificat que el documento en sí le plantea “alguna duda” formal, pero que “no cambia el fondo de la cuestión”.
En primer lugar, arguye que el escudo que aparece en el documento “es el del estado republicano”, como se puede comprobar en un artículo de la Sociedad Española de Vexilología. Esto puede ser, continúa Ysàs, porque “en junio de 1937 la estructura del estado franquista todavía estaba en una situación precaria” y, por lo tanto, “es factible que en algunos sitios siguieran utilizando papeles con membretes de la República”. En segundo lugar, el final “no es el más habitual”, ya que el escrito termina con un “Viva España” y no “Arriba España”, que era el lema franquista.
Ysàs argumenta que todo esto “se va homogeneizando gradualmente” y habrá formulaciones y expresiones que se irán generalizando en la documentación franquista.
El “II año triunfal”
Al final del documento, aparece la denominación de “II Año Triunfal”. ¿A qué se refiere? Antoni Jordà-Fernández cuenta que “la denominación de «año triunfal» es un recurso propagandístico que se adoptó durante la Guerra Civil por parte del bando franquista”. Es un lema que “figurará en toda la correspondencia, en los medios de comunicación e incluso en algunas acuñaciones de monedas” y que se empezó a aplicar en 1937 a través del Decreto 253, publicado en el Boletín Oficial del Estado del martes 13 de abril de 1937.
Dicho Decreto establecía en su artículo segundo que “el lapso de tiempo que media entre el 17 de julio de 1936 e igual fecha del presente se denominará Primer Año Triunfal”. Así pues, el 17 de julio de 1937 empezó el Segundo Año Triunfal, el que consta en el documento de la multa.
Más adelante, los diarios de la época, como muestra esta portada de La Vanguardia del 2 de abril de 1939, recogieron el parte oficial del Cuartel General del Generalísimo en el que se anunciaba el fin de la Guerra Civil: “En el día de hoy, cautivo y desarmado el ejército rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus últimos objetivos militares”. El comunicado correspondía “al día 1º de abril de 1939, III Año Triunfal”. Pere Ysàs explica que “1939 empezó como tercer año triunfal, pero con el final de la guerra lo convirtieron en el año de la victoria”.