La ley trans no dice nada sobre las cárceles: los reclusos trans pueden pedir el cambio de módulo desde 2006
Las personas trans encarceladas pueden pedir el cambio de módulo desde 2006
¿Qué se ha dicho?
Que la ley trans «mete» mujeres trans en cárceles de mujeres.
¿Qué sabemos?
Las personas trans encarceladas pueden pedir el cambio de módulo desde 2006, cuando Interior emitió una instrucción que regulaba el procedimiento.
El presidente de Vox, Santiago Abascal, afirmó en una entrevista en OkDiario que la ley trans «mete» a mujeres trans «en las cárceles de mujeres.»
Es FALSO. La ley trans no legisla sobre la situación de las personas trans en las cárceles ni ha modificado el trato que reciben en los centros penitenciarios. Las personas trans pueden solicitar el cambio de módulo o de prisión desde 2006, a raíz de una instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. Es decir, 17 años antes de la aprobación de la ley trans.
FALSO | «La ley trans […] mete a hombres que se autoperciben de género femenino […] en las cárceles de mujeres.»
Santiago Abascal, Vox
La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como ley trans, regula diversos procedimientos administrativos para reconocer el género de las personas trans, pero no legisla sobre el cambio de prisión o módulo para reclusos trans.
En realidad, las personas trans encarceladas pueden solicitar el cambio de módulo o prisión desde 2006, cuando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior emitió una instrucción para regular el procedimiento de solicitud de traslado. Su objetivo era «hacer efectivos criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios».
La afirmación de Abascal se sustenta en una noticia publicada en medios de comunicación como El Mundo, donde se explica que una mujer trans encarcelada «tiene pensado pedir el traslado a una cárcel de mujeres», después de haber asesinado a su primogénita, cuando aún no había solicitado el cambio de sexo registral.
Pero no es nada nuevo: las personas trans encarceladas pueden solicitar el traslado a una prisión o un módulo de su género de acuerdo con los criterios recogidos en la Instrucción 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre «integración penitenciaria de personas transexuales», la cual establece que la decisión recae en dirección del centro en función de los informes médicos y psicológicos.
La instrucción, firmada en marzo de 2006 (es decir, 17 años antes de la aprobación de la ley trans), estipula que, una vez se realiza la solicitud de traslado, se establece un «plazo máximo de 30 días» prorrogables para que los servicios penitenciarios correspondientes emitan un «informe médico y psicosocial, en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica».
«Desde la solicitud, se pueden acordar medidas provisionales para poner a la persona solicitante en un módulo o espacios que garanticen el máximo respeto a su identidad», explica a Verificat el abogado especializado en derechos LGTBI Saúl Castro.
De acuerdo con la instrucción, el informe médico concreta «la realidad fisiológica-sexual de la persona interesada», mientras que el informe psicológico debe informar sobre la «disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente», la «ausencia de trastornos de personalidad» y «la evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual». A partir de esta documentación, la dirección del centro penitenciario puede tomar la decisión de trasladar a la persona a un módulo o prisión de su género.
La ley trans, en vigor desde marzo de 2023, se limita a citar esta instrucción en su preámbulo, pero no desarrolla ni modifica los derechos de las personas trans en materia penitenciaria.