La Ley de Montes no permite “construir inmediatamente en territorio quemado”, tienen que pasar 30 años o se debe justificar por “razones imperiosas de interés público”

La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio y, aunque la norma contempla excepciones a esta prohibición, estas solamente se pueden producir “cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden”


¿Qué se ha dicho?

Que la nueva Ley de Montes permite construir inmediatamente en territorio quemado sin tener que esperar, y que los incendios se producen para construir parques eólicos.

¿Qué sabemos?

La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio, aunque existen excepciones siempre que sea por «razones imperiosas de interés público de primer orden”.

Un tuit viral afirma que “la nueva normativa de montes permite construir inmediatamente en territorio quemado en lugar de esperar décadas como antes”. Además, añade que “los incendios se dan en lugares donde se van a construir parques eólicos”, planteando que las llamas se provocan para poder instalar aerogeneradores en las zonas afectadas por el fuego. También han circulado contenidos similares en otras redes sociales que vinculan los incendios forestales a la construcción de parques eólicos, lo cual se vería supuestamente facilitado por “una nueva ley” aprobada “hace poco”.

Es ENGAÑOSO. La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio. Si bien en 2015 se añadió un artículo que permite a las comunidades autónomas y al Estado acordar “con carácter excepcional” el cambio de uso forestal, éste exige que “concurran razones imperiosas de interés público de primer orden” (artículo 50). 

Además, los expertos consultados por Verificat descartan una relación entre los incendios y la construcción de viviendas o de parques eólicos. De hecho, la construcción de aerogeneradores no requiere un cambio de uso y la gran mayoría de ellos están instalados sobre suelo forestal. La última modificación de la Ley de Montes, aprobada el 1 de agosto de 2022 en el Consejo de Ministros mediante un real decreto ley, no afecta a estas cuestiones

“La nueva normativa de montes permite construir inmediatamente en territorio quemado en lugar de esperar décadas como antes. Los incendios se dan en lugares donde se van a construir parques eólicos”

¿Qué dice la Ley de Montes?

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio, así como “toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”. Además, determina que son las comunidades autónomas las encargadas de “garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados”.

La norma, no obstante, contempla excepciones a esta restricción. El propio artículo 50 fue reformado en 2015 mediante la Ley 21/2015 para añadir que “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”. En caso de que dichas “razones imperiosas de interés público” afecten al “interés general” del conjunto del Estado, “será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal”, añade el artículo.

Sin embargo, esta excepción no implica que el cambio de uso forestal se pueda producir de forma inmediata ni mucho menos que se permita “construir inmediatamente en territorio quemado”, ya que la ley de carácter autonómico o estatal que contemple este cambio necesita superar el proceso legislativo y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley de Montes.

Los expertos descartan una relación entre los incendios y los parques eólicos

Eduardo Rojas Briales, decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, explica a Verificat que “no hay ninguna posibilidad de vincular en tiempos recientes a los incendios con el urbanismo o la construcción”. Además, señala que “para construir un parque eólico, no se requiere un cambio de uso”, por lo que no tiene sentido ligar la instalación de molinos de viento a los incendios. De hecho, subraya que “la gran mayoría de los aerogeneradores están en suelo forestal porque se ubican en las crestas de las montañas y algunas colinas”. 

Respecto a la vinculación entre incendios y especulación urbanística, Eduardo Rojas señala que, si la reforma de 2015 “hubiese abierto a cambios por la puerta de atrás, ya se habrían visto”, pero esto no se ha producido. Lo que hizo la reforma de 2015, según describe el decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, es evitar que se pueda paralizar la ejecución de una infraestructura “realmente necesaria” a la que le falta la aprobación o la última actualización de la declaración de impacto simplemente porque se produce un incendio en la zona donde estaba proyectada su construcción. Además, según advierte Rojas, la inclusión de posibles excepciones también trata de impedir que “alguien contrario a un proyecto de esta naturaleza” pueda “usar el fuego para postergarlo durante 30 años, lo que significa prácticamente imposibilitarlo”.

Por su parte, Mónica Parrilla, ingeniera técnica forestal y responsable de campañas del Área de Biodiversidad de Greenpeace España, explica a Verificat que “hablar de especulación urbanística como una de las principales causas de los incendios forestales en España no se ajusta a la realidad actual”. Además, indica que la excepcionalidad contemplada en la Ley de Montes no ha sido utilizada “hasta la fecha” y “requiere un procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto en cuestión que, además, debe contar con el visto bueno de las comunidades autónomas”. Parrilla incide en que “antes y después de esa reforma ha habido incendios”, y el debate se sigue centrando en la excepción que contempla la ley “aunque no ha llegado a ser aplicada”.

La “nueva ley” no contempla ninguna modificación sobre el cambio uso forestal

El tuit viral, publicado el 2 de agosto, alude a “la nueva normativa de montes”. Sin embargo, la última modificación de la Ley de Montes, que fue aprobada en el Consejo de Ministros el 1 de agosto mediante el Real Decreto-ley 15/2022 y que deberá ser ratificada por el Congreso de los Diputados, no contempla ninguna variación sobre el cambio de uso forestal. “La modificación del real decreto ley aprobada el 1 de agosto no afecta para nada a esta cuestión”, remarca Eduardo Rojas.

La modificación legislativa, aprobada un día antes de la publicación del tuit, introduce cambios en materia de “prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma”, según describe el propio real decreto ley.

Esta última modificación sí que añade un artículo 50 bis, pero este versa sobre “trabajos de restauración forestal y medioambiental” y no está relacionado con el cambio de uso forestal. Como hemos explicado, la última modificación que sí afectó al cambio de uso forestal se produjo en 2015.