La ley de extranjería no dice que se deba expulsar “inmediatamente” a los inmigrantes en situación irregular
La ley de extranjería no dice que los inmigrantes en situación irregular tengan que ser expulsados inmediatamente. Solo en aquellos casos en que hay una agravante.
¿Qué se ha dicho?
Que se cumpla la ley de extranjería y los ilegales sean expulsados inmediatamente.
¿Qué sabemos?
La ley de extranjería solo prevé que sean expulsados directamente (procedimiento de carácter preferente) los inmigrantes en situación administrativa irregular cuando existe alguna agravante, como haber cometido un delito.
El portavoz de Vox en el Parlament de Catalunya y presidente del partido en la provincia de Barcelona, Joan Garriga, afirmó en una rueda de prensa (minuto 10:30) el pasado 3 de mayo que su formación ha pedido a Bruselas que exija el cumplimiento de la ley de extranjería para que “los ilegales sean expulsados inmediatamente” cuando las autoridades detecten que se encuentran en el país de manera irregular. Esto es ENGAÑOSO.
La ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (4/2000), conocida como ley de extranjería, prevé que se pueda imponer una sanción económica o la expulsión a los inmigrantes en situación irregular. Pero la ley no dice que estos tengan que ser expulsados directamente por el mero hecho de no tener permiso de residencia.
“Hemos pedido a Bruselas que inste al gobierno de España y a la Generalitat a que se cumpla la ley de extranjería y los ilegales sean expulsados inmediatamente"
Joan Garriga, Vox
Cuando las autoridades competentes detectan que una persona se encuentra en España de manera irregular, la ley de extranjería (artículo 55 y 57) prevé dos tipos de sanción: multa (con obligación de abandonar el país) o expulsión. Ambas son excluyentes. En caso de que la policía abra un procedimiento de expulsión este puede ser ordinario o preferente, en función de si además de estar en situación irregular existe alguna agravante, como por ejemplo, que estas personas supongan un riesgo para el orden público. En estas circunstancias se aplica el procedimiento preferente y la ejecución de la orden de expulsión se efectúa “de forma inmediata”, según el propio artículo 63 de la ley.
Sin embargo, esta expulsión inmediata no es generalizada y solo se da en algunos supuestos. Los expertos consultados por Verificat interpretan que la multa es la sanción tipo que debe aplicarse en caso de situación administrativa irregular. La jurisprudencia de los tribunales, sin embargo, ha variado en los últimos años y la más reciente sentencia del Tribunal Supremo afirma que la expulsión es la sanción por defecto, aunque solo cuando existen agravantes y no por la mera estancia irregular. En cualquier caso, la expulsión no es siempre inmediata, como asegura Garriga.
Nos hemos puesto en contacto con el grupo parlamentario de Vox en el Parlament para preguntar a qué se refería el diputado, pero en el momento de publicar esta información no hemos obtenido respuesta.
¿Qué dice la ley?
Encontrarse en situación irregular implica estar cometiendo una infracción administrativa grave según el artículo 53 1.a de la ley y esto puede sancionarse con una multa o con la expulsión del país. La sanción económica para las infracciones graves es de entre 501 y 10.000 euros, según el artículo 55. Pero, la legislación también da pie a la expulsión, ya que el artículo 57 prevé que a las personas que se encuentren irregularmente en España se les pueda aplicar “en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español”.
Sin embargo, al contrario de lo que afirma el diputado Joan Garriga, la ley no dice que las personas en situación irregular tengan que ser expulsadas inmediatamente, “sino que la expulsión es una de las medidas posibles ante las personas en situación irregular; la otra es la multa o incluso la regularización mediante alguno de los mecanismos previstos en la ley y el reglamento de extranjería”, explica a Verificat David Moya, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
De hecho, “la sanción tipo prevista por la Ley de Extranjería es la multa” y la expulsión debe aplicarse cuando, además de la mera situación irregular, “existan otros elementos negativos” a tener en cuenta, según señala el profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía, Guillermo Durán Cristóbal, en este artículo. Aún así, el profesor y también el vocal de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, David Querol, coinciden en que la policía y la Oficina de Extranjería imponen generalmente la expulsión, la interpretación más severa de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Procedimiento de expulsión
La afirmación de Garriga también es incorrecta porque no tiene en cuenta que, en caso de una irregularidad administrativa, como estar en territorio español sin permiso, la ley prevé que se abra un procedimiento de expulsión. Pero como bien dice la palabra, la expulsión es un proceso y no una acción directa. Es decir, el Estado tiene que ofecer a los afectados unas garantías jurídicas, como proporcionarles un abogado de oficio que permita recurrir la propuesta de expulsión, según ha explicado a Verificat Beatriz Carando, abogada especialista en Derecho Civil y Extranjería.
La propia ley de extranjería prevé en los artículos 63 y 63 bis dos procedimientos de expulsión: el preferente y el ordinario. El primero se aplica solo en algunos supuestos concretos y no por el simple hecho de estar en situación irregular. En cambio, si no se da ninguna agravante se inicia el procedimiento ordinario y el inmigrante tiene 15 días para presentar alegaciones contra la propuesta de expulsión, según señala el profesor Guillermo Durán en su artículo. Este proceso, entonces, se puede alargar si la Oficina de Extranjería admite las pruebas presentadas.
Ambos procedimientos de expulsión empiezan cuando la policía sanciona a una persona que se encuentra en situación irregular y le hace una propuesta de expulsión, según explica a Verificat David Querol. Esta propuesta tiene que ser avalada posteriormente por un decreto de la Oficina de Extranjería que se puede recurrir a la propia Oficina.
Finalmente, si la Oficina de Extranjería sigue sin revocar la orden de expulsión y el inmigrante cree tener los argumentos necesarios para revocar la expulsión o graduarla, puede iniciar la vía judicial e imponer un recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, hecho que podría alargar el proceso.
Por otra parte, una de las premisas que se tiene que cumplir para devolver a una persona a su país de origen es que “se le pueda garantizar un regreso que no conlleve ningún riesgo”, comenta Carando.
Expulsión directa cuando existe agravante
Por lo tanto, la expulsión directa se puede dar solamente en algunos supuestos. El procedimiento preferente se aplica, por ejemplo, cuando la persona se encuentra en situación irregular y ha incurrido en actividades contrarias al orden público o ha cometido un delito. En este caso, la ley fija 48 horas para que la persona afectada pueda hacer las alegaciones que considere necesarias antes de que se realice la devolución. Por lo tanto, en caso de expulsión por vía preferente la persona afectada tiene menos tiempo para presentar estas reclamaciones que en el caso del procedimiento ordinario.
“En las sentencias penales se puede cambiar la pena de prisión por la expulsión del territorio” y en estos casos la expulsión sí que suele hacerse de forma automática, según sostiene la abogada Beatriz Carando.
Multa con obligación de retorno
La frase de Garriga se puede entender en el contexto de una sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó en 2015, que concluía que no se podía sancionar sólo con multa el hecho de permanecer en territorio europeo sin los documentos adecuados. Pero, en realidad la ley española dice que la sanción económica debe ir acompañada de un aviso al inmigrante de que tiene que abandonar el territorio español, lo que se conoce como “decisión de retorno”. Este matiz hacía que la legislación española pudiese entrar en contradicción con la legislación europea, según explica Carando a Verificat. Sin embargo, sentencias posteriores del mismo TJUE han abierto la puerta a seguir recurriendo a las sanciones económicas.
La última sentencia del Supremo: ni multa ni expulsión si no hay agravante
Recientemente, la jurisprudencia sobre las personas en situación irregular ha dado un nuevo giro en España. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de marzo de 2022, ha establecido que la mera estancia irregular no comporta ni una sanción económica ni la expulsión del territorio español. Los magistrados no ven la multa como preferente y han considerado que solamente en aquellos casos donde exista una agravante se puede justificar la expulsión.
La sentencia sostiene que “la única sanción posible para la estancia irregular es la expulsión; que no es admisible interpretar el artículo 57.1º en el sentido de poder aplicar la pretendida opción de multa o expulsión al extranjero en situación irregular”. Sin embargo, el tribunal no ve la expulsión como una medida generalizada porque, según se detalla “exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados”.