La condena e inhabilitación de Alberto Rodríguez y Quim Torra: semejanzas y diferencias

¿Son iguales ambas condenas? ¿Cuáles son las diferencias entre los dos casos? ¿Por qué un caso conllevó inhabilitación y el otro no? Repasamos lo que sabemos


Fotos | Parlament de Catalunya y Congreso de los Diputados

El pasado 18 de octubre, la Mesa del Congreso de los Diputados, basándose en un informe favorable de los letrados de la cámara, acordó mantener el escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que el día 6 del mismo mes fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de atentado a agentes de la autoridad.

Tras esta decisión, algunos usuarios en Twitter compararon la situación de Rodríguez en el Congreso con la inhabilitación del expresidente de la Generalitat, Quim Torra, que perdió su escaño en el Parlament de Catalunya después de una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y de un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC). De hecho, el mismo Quim Torra compartió un tuit en este sentido después de conocerse la decisión de la Mesa del Congreso.

El viernes 22 de octubre, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet cambió de criterio y comunicó al diputado el inicio del procedimiento para que abandone el escaño.

Pero… ¿Son iguales ambas condenas? ¿Cuáles son las diferencias entre los dos casos? ¿Por qué un caso conllevó inhabilitación y el otro no? Repasamos lo que sabemos:

  • Por un lado, Alberto Rodríguez fue condenado a una pena de prisión, que se sustituyó por una multa siguiendo lo que prevé el Código Penal. La Ley Electoral establece que “los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad” son inelegibles en el período que dure la pena, pero la pena privativa de libertad no llegó “a nacer en ningún momento” al ser sustituida desde su origen por una sanción económica, según los letrados del Congreso.
  • Por otro lado, el Supremo también impuso a Rodríguez una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (el derecho a ser elegido en unas elecciones). “Esta inhabilitación solo produce efectos en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido”, sostiene el magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín.
  • Quim Torra fue condenado a “inhabilitación especial para cargo público electo” por un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 410.1 del Código Penal e incluido en el título referente a los delitos contra la Administración Pública. La Ley Electoral fija que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial.

Hay que tener en cuenta que el caso de Alberto Rodríguez aún no está resuelto. Dos días después de la decisión de la Mesa, el Tribunal Supremo solicitó al Congreso que informara sobre la fecha de inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta a Rodríguez “con la finalidad de realizar la liquidación de su condena”. El día siguiente, 21 de octubre, la Mesa del Congreso decidió aplazar la decisión sobre si retirar o no el escaño al diputado de Unidas Podemos y pidió una aclaración al Tribunal Supremo sobre cómo debe ejecutar la condena. Además, tras la petición del Supremo, la presidenta del Congreso, Mertixell Batet, se mostró partidaria de retirar el acta a Rodríguez, según relataron medios como El Periódico o La Vanguardia.

Doble pena para Alberto Rodríguez

El Tribunal Supremo condenó el pasado 6 de octubre a Alberto Rodríguez a la pena de un mes y 15 días de prisión, sustituida por una pena de multa de 540 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En su sentencia, el Supremo consideró a Rodríguez autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad.

El artículo 6.2 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) regula que “son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”. El artículo 6.4 añade que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”. Esto es lo que el Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central llaman “inelegibilidad sobrevenida”.

Sin embargo, en este caso la pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros, tal y como establece, desde 2015, el artículo 71.2 del Código Penal, que fija que las penas de prisión inferiores a tres meses deben ser sustituidas “por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente”.

Por otro lado, la sentencia del Supremo también imponía a Rodríguez una pena “de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. El “derecho de sufragio pasivo”, recogido en el artículo 13 de la Constitución, es el derecho a ser elegido en unas elecciones.

Ahora bien, el artículo 21 del Reglamento del Congreso recoge que un diputado quedará suspendido cuando “una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria” y el artículo 22 añade que un diputado perderá su condición “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado”. El Reglamento de la Cámara Baja, sin embargo, no hace mención alguna a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo”.

El magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, argumentaba en un artículo en infoLibre que “esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido”.

De hecho, los letrados del Congreso (en un informe que se considera un “documento de trabajo” y que oficialmente no se publica, según confirma su departamento de prensa a Verificat) consideraron que Alberto Rodríguez podía conservar su escaño, ya que no concurrían ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la LOREG ni en los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso (El Confidencial y El País).

Los letrados sostienen que la pena privativa de libertad sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño (por “incompatibilidad sobrevenida”, según los artículos 6.2 y 6.4 de la LOREG), pero no llegó “a nacer en ningún momento” porque fue sustituida desde su origen por una sanción económica. Así pues, concluyen que la sustitución produjo “un cambio en la pena principal” que no afecta a la condición de diputado del condenado, ya que “para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena”.

El informe también señala que “el auto de ejecución” de la sentencia no “impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo”. Y argumenta que sería “razonable pensar que, en la medida en que no se deduce de manera inequívoca de la normativa aplicable, de haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el tribunal”.

Atendiéndose a este informe, la Mesa del Congreso, con los votos favorables del PSOE y Unidas Podemos, acordó mantener el escaño a Alberto Rodríguez (El País y El Confidencial), que sigue figurando en la web de la Cámara Baja.

Torra fue condenado a “inhabilitación especial” por un delito contra la Administración Pública

El caso del expresidente de la Generalitat, Quim Torra, es ligeramente diferente. Torra dejó de ser president en septiembre de 2020 cuando su sentencia fue firme, pero había perdido su escaño en el Parlament de Catalunya en enero, aunque la sentencia (a diferencia de Alberto Rodríguez) aún no era definitiva. ¿Por qué?

Torra fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de diciembre de 2019 a “un año y seis meses de inhabilitación especial para cargo público electo local, autonómico, estatal y europeo” y a “una multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros”, que supone un total de 30.000 euros (artículo 50.4 del Código Penal).

Después de la sentencia del TSJC, el Partido Popular, Ciudadanos y Vox pidieron a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona que cesara como diputado electo del Parlament de Catalunya a Quim Torra “por inelegibilidad sobrevenida”. Las tres formaciones lo solicitaban en virtud del artículo 6.2.b de la Ley Electoral, que fija que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial y del artículo 6.4 de la misma ley, que incluye que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”.

Torra fue condenado por un delito de desobediencia, que queda tipificado en el artículo 410.1 del Código Penal, un precepto incluido en el Título XIX, referente a los “Delitos contra la Administración Pública”.

El 24 de diciembre de 2019, la Junta Provincial desestimó las peticiones de las tres formaciones con un voto particular. La JEP subrayaba que “la condena se produce por su actividad como president del Govern de Catalunya” y sostenía que no hay precedente alguno de que la JEC haya aplicado el art. 6.2.b de la LOREG “a quien guardando la condición de diputado además sea presidente del gobierno de una Comunidad Autónoma”. Añadía que el Estatut solo contempla el cese del president de la Generalitat en virtud del cumplimiento de una pena de inhabilitación por sentencia judicial firme (artículo 67.7 del Estatut).

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento del Parlament de Catalunya recoge (igual que en el Congreso) que entre las causas de pérdida de la condición de diputado está que haya “una sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación” o “la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme”. No obstante, la sentencia de inhabilitación de Quim Torra no fue firme hasta el 28 de septiembre, cuando el Supremo resolvió el recurso de casación que había presentado el expresident.

La Junta Electoral Central enmienda a la provincial

Sin embargo, después de la resolución de la JEP, el PP, Ciutadans y Vox recurrieron a la Junta Electoral Central y los acontecimientos se sucedieron.

El 3 de enero de 2020, la JEC (con un voto particular) declaró que concurría en Quim Torra “la causa de inelegibilidad sobrevenida” del artículo 6.2.b de la LOREG y acordó “dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlament de Catalunya” y ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que “de modo inmediato” declarara la vacante.

El 13 de enero, los letrados del Parlament emitieron un informe en el que sostenían que el acuerdo de la JEC del 3 de enero incurría “en vicio de nulidad de pleno derecho” y señalaban que “la declaración de incompatibilidad de un diputado en el Parlament de Catalunya no es competencia de la Administración electoral”. Argüían que no es posible “una declaración de «inelegibilidad sobrevenida»”.

También dejaban claro que no compartían el criterio de que la causa de «inelegibilidad sobrevenida» del artículo 6.2.b en combinación con el artículo 6.4 de la LOREG constituye “una verdadera causa de incompatibilidad” y recordaban que en aquel momento la solicitud de medidas cautelares se encontraba en curso, algo que se tenía que “tener en consideración a efectos de preservar en todo momento el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Días después, el Tribunal Supremo desestimó la petición de Quim Torra de suspensión cautelar del acuerdo de la JEC del 3 de enero (anteriormente, había rechazado la suspensión cautelarísima). El mismo día que se desestimaron las medidas cautelares, el 23 de enero, la JEC requirió al Presidente del Parlament, Roger Torrent, para que “de forma inmediata” procediera a dar cumplimiento al acuerdo del 3 de enero.

El 27 de enero, el secretario general del Parlament, Xavier Muro, dio la orden de retirar la condición de diputado a Quim Torra y la mesa lo aceptó. En el pleno de esa misma tarde, el presidente del Parlament, Roger Torrent, aseguró que no se podría contabilizar el voto de Torra con el objetivo de “garantizar la validez y la eficacia de todas las votaciones adoptadas en el Pleno”.

El 5 de febrero, el Parlament expidió la credencial de diputado Ferran Mascarell, que sustituyó a Quim Torra en el grupo parlamentario de Junts per Catalunya.

Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por el Parlament de Catalunya (STS 1485/2021) y por Quim Torra (STS 3092/2021) contra el acuerdo de la JEC del 3 de enero.

Después de perder el escaño, Quim Torra siguió siendo presidente hasta que el 28 de septiembre el Tribunal Supremo desestimó su recurso de casación y la sentencia que lo inhabilitaba fue firme. El Estatut (artículo 67.7) y la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern (artículo 7) fijan que el presidente de la Generalitat cesa “por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”. El 30 de septiembre, Pere Aragonès fue designado “vicepresidente del Govern en sustitución de la presidencia de la Generalitat”, tal como establece el artículo 6 de la misma ley.

¿Presidente sin ser diputado?

En su acuerdo de 24 de diciembre, la Junta Electoral Provincial de Barcelona argumentaba que “la pérdida de condición de diputado, va asociada a la pérdida de condición de president al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatut, que fija que “el presidente de la Generalitat es elegido por el Parlament de entre sus miembros”. La Junta Provincial, pues, sostenía que “es requisito tener la condición de diputado para ser president del Govern de Catalunya”.

Sin embargo, más tarde, el 13 de enero de 2021, los letrados del Parlament de Catalunya concluyeron que “el eventual cese en el cargo de diputado por causa de incompatibilidad no afectaría” a la continuidad de Quim Torra en el cargo de presidente de la Generalitat. De hecho, después de que el Parlament le retirara el escaño, Quim Torra siguió ejerciendo de presidente ocho meses, hasta que fue sustituido por Pere Aragonès.

Actualización el 22 de octubre tras la decisión de Meritxell Batet.

Este artículo es fruto de la colaboración entre Newtral y Verificat. Puedes leer el artículo en Newtral aquí.