¿Somos más feministas que hace 25 años?

A pesar de los avances sociales y derechos adquiridos, la desigualdad de género persiste. La conocida como punta del iceberg la conforman las más graves manifestaciones de la desigualdad entre mujeres y hombres, como los feminicidios y la violencia física o sexual contra las mujeres.

Una de cada dos mujeres (57,3 %) residentes en España de 16 años o más (según las estimaciones, unas 11.688.411 mujeres) han sufrido violencia machista en algún momento de sus vidas por ser mujeres. Según el resumen ejecutivo de la Macroencuesta de Violencia de Género de 2019, un 21 % han sufrido violencia física (alrededor de 4,5 millones) y un 13,3 % han sufrido violencia sexual (unos 2,8 millones de niñas y mujeres). 

Esta realidad también cambia en función de las franjas de edad y las jóvenes, de nuevo, son las que más expresan haber sufrido algún tipo de violencia (un 71,2 % de las mujeres de 16 a 24 años y un 68,3 % de las de 25 a 34 años, contra un 42,1 % de las mayores de 65), según el mismo resumen ejecutivo. Sin embargo, la encuesta destaca que las mujeres mayores de 65 años ocultan esta violencia aún más que las más jóvenes y que, por ejemplo, han roto la relación con parejas a consecuencia de estos episodios en menor grado (un 49,9 %, frente a un 81,4 %).

Feminicidios

Desde que existen registros (a partir de 2003), 1.293 mujeres han muerto asesinadas por violencia de género, 211 en Cataluña, de acuerdo con los datos del Ministerio de Igualdad (a 31 de diciembre de 2024). En España, los asesinatos por violencia de género se han reducido progresivamente desde principios del siglo (la media anual ha pasado de 68 feminicidios en la primera década de 2000 a 52, desde 2020). En Cataluña, sin embargo, la tendencia no está tan clara: en el 2024 hubo 12 asesinatos por violencia machista, según el Ministerio de Igualdad. Solo en 2012 y 2014 se superó esa cifra, con 13 asesinadas.

A partir del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso en 2017, la estadística también tiene en cuenta a las mujeres asesinadas por los hombres que no son parejas o exparejas, especialmente en el contexto de tráfico de mujeres o explotación sexual. En España, desde 2022, han sido asesinadas 62 mujeres en este contexto.

Denuncias

Sin embargo, los feminicidios no representan toda la violencia machista existente en nuestras sociedades. En paralelo, las denuncias por violencia de género, que engloban distintos delitos, no han parado de crecer en España y en Cataluña desde 2013, a excepción de 2020, durante la pandemia de la COVID, y en 2024, cuando las denuncias cayeron hasta los niveles de 2016. Durante el 2023, el máximo desde que existen cifras, se registraron cada día 546 denuncias y hubo 533 mujeres víctimas de estos delitos.

Pese a este aumento de las denuncias, la enorme mayoría de estos casos ocurren sin llegar a la Justicia, como muestra el hecho de que alrededor del 80 % de las mujeres asesinadas por su pareja o ex pareja no habían denunciado previamente a su asesino, según informó el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial en 2019. 

Tipos de violencia

El número de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares en España ha tenido una tendencia mayoritariamente ascendente con los años. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el efecto de una mayor conciencia del fenómeno, así como la introducción de más delitos dentro del espectro de la violencia de género.

Lo mismo sucede con el número de condenados. La tendencia ascendente es una realidad en España, aunque deben tenerse en cuenta los cambios sociales y legislativos.

El 86 % de las víctimas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (entre las que se encuentran las agresiones sexuales y las violaciones, entre otras) en España en 2022 fueron mujeres, según muestra el informe sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual en España, publicado en 2023 por el Ministerio de Interior. Concretamente, las agresiones sexuales supusieron un 61,2 % del total de este tipo de delitos. Asimismo, un 42,56 % del total de mujeres víctimas de delitos sexuales fueron menores de edad.

Otros tipos de violencias físicas, psicológicas y emocionales también responden a una violencia contra las mujeres que es estructural. Delitos tipificados en el Código Penal como el de lesiones, amenazas y coacciones, abandono familiar, degradación, humillación y control psicológico o maltrato habitual, entre otros, también responden muchas veces a dinámicas de violencia de género.

Violencia vicaria

Las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores de edad sujetos a tutela, guardia y custodia, son reconocidos como víctimas de violencia de género desde la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Estos menores también están expuestos a que un agresor los utilice, maltrate o agreda con el único objetivo de dañar a su madre. Estos casos están reconocidos como violencia vicaria.
En España, han sido asesinados 62 menores víctimas de violencia vicaria desde 2013, año en el que se empiezan a recabar datos de este tipo de delito. Según datos del portal estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en 44 casos no existía denuncia previa contra el agresor, y solo en 18 sí existía. En 20 de los casos, el asesino era marido o pareja formalizada de la madre, en 25 eran pareja de hecho o pareja sin formalizar y en 17 eran exmaridos o exparejas. Además, en 54 casos, el agresor era el padre biológico de la criatura, y en 8 no lo era. Solo en 2024 hubo 9 menores asesinados por violencia vicaria en el Estado.

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Uno de los primeros casos de violencia vicaria conocidos y mediáticos en el estado fue el de Ángela González Carreño. Su hija, Andrea, de solo siete años, fue asesinada en 2003 por su progenitor durante una visita, después de 51 denuncias por amenazas contra el exmarido, de quien se había separado en 1999. La mujer comenzó un procedimiento judicial contra la actuación judicial y del Estado por no haber impedido que la menor tuviera que ver a su padre. Ningún estamento de la Justicia española le dio la razón y no fue hasta que el caso llegó al Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW, en inglés), un organismo internacional de la ONU, que condenó a España en 2014 por violencia de Estado contra Ángela González por causar indirectamente la muerte de la menor.
El primer caso de violencia vicaria, reconocida como tal en Cataluña, ocurrió el verano de 2021, cuando un hombre mató a su hijo Leo, de dos años, para causar dolor a su madre, pareja de la que se estaba separando.
No fue hasta el 2024 que el juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona emitió una sentencia pionera en la que no solo retiraba los derechos a visita del padre, sino que le prohibía comunicarse y acercarse a su hija. El objetivo de estas medidas fue prevenir la violencia vicaria al haber detectado indicios de que podía darse.

Bretxa salarial

En Cataluña, aunque muestra una tendencia descendente, la desigualdad salarial persiste con una brecha del 19,7 %, de acuerdo con datos de la Generalitat de 2020 (en 2008, era del 24,5 %), que no tienen en cuenta factores que también influyen en la desigualdad, como las horas trabajadas o la tasa de empleo. En España, la diferencia de ingresos se mantiene prácticamente estable.

En cualquier caso, la brecha salarial no es la misma para mujeres españolas y extranjeras. Concretamente, la brecha salarial de las mujeres de la Unión Europea y la de las mujeres del resto de Europa ha seguido tendencias distintas.

Igualmente, a finales de octubre de 2024, cinco de cada diez mujeres registradas en el régimen del hogar de la Seguridad Social eran extranjeras, según datos de la Seguridad Social. Además, no todas las mujeres que trabajan en trabajos domésticos están dadas de alta. 

El hecho de que las mujeres extranjeras hayan cogido trabajos del hogar y los cuidados ha favorecido que las mujeres españolas salgan de casa y se incorporen al mercado laboral, explica el Informe sobre efectos y oportunidades de la inmigración en España, elaborado por el Consejo Económico y Social. La misma investigación atribuye a la migración un tercio del aumento del empleo de mujeres españolas calificadas con cargas familiares entre 1990 y 2008.

«Se estima que hasta un 80 % de las cuidadoras internas [que residen en la casa en la que trabajan] son extranjeras, y que la mayoría son explotadas en la economía sumergida, sin cotizar, con largas jornadas y salarios muy bajos, sin días libres ni vacaciones pagadas», según el estudioMentiras y medias verdades sobre las personas migrantes de Amnistía Internacional.

Techo de cristal y suelo pegajoso

El concepto «techo de cristal» hace referencia a la dificultad, obstáculos visibles e invisibles, que afrontan las mujeres para poder ascender laboralmente y ocupar posiciones de poder. Lo utilizó por primera vez Marilyn Loden, consultora laboral de Estados Unidos, en 1978 en una mesa redonda sobre las aspiraciones de las mujeres. La metáfora se refiere a que las barreras que impedían el ascenso en mujeres eran culturales y estructurales, no individuales.

En los noventa nace el término «suelo pegajoso» de la mano de Catherine Berheide, doctora en Sociología, que propone un enfoque complementario: el de las mujeres fijadas en posiciones imprescindibles pero de menor rango y menor salario.

Una de las políticas para tratar de revertir la situación son las leyes de conciliación. En España, la primera data de noviembre de 1999 y planteaba cómo «la incorporación de la mujer al trabajo había motivado uno de los cambios sociales más profundos». La ley introducía cambios legislativos para que «los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».

El preámbulo de la ley cita la IV Conferencia mundial de las mujeres, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, de la que surgió una Declaración aprobada por los 189 estados reunidos, que reafirmaba el compromiso por «la armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres».

Además, existían ya dos Directivas del Consejo de Europa relevantes en la materia. La 92/85/CEE, de 19 de octubre, contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo. La segunda, la 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio, relativa al acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado por UNICE, CEEP y CES, prevé el permiso parental y la ausencia laboral para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

En la misma línea, la regulación sobre los derechos sexuales y reproductivos, como la ley 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce por primera vez la posibilidad de obtener una baja médica por menstruación incapacitante y argumenta que pretende «eliminar cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral».

Cuidados

En cuanto a la distribución de los cuidados, el 90,5 % de la población de 16 años o más participaba en tareas domésticas, según la Estadística de características esenciales de la población y las viviendas publicada en 2021 por Idescat. Pero el grado de participación varía según el género, con una mayor implicación de las mujeres que de los hombres. 

El 43,6 % de las mujeres declararon que se encargaban de la mayoría de las labores domésticas, mientras que en el caso de los hombres, solo el 15,1 %. El 38,0 % de las mujeres y el 37,1 % de los hombres declararon llevar a cabo una parte importante de las tareas de forma compartida con otras personas, mientras que el 12,4 % de las mujeres y el 34,1 % de los hombres dijeron que solo asumían una pequeña parte de las tareas domésticas.

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