Empadronar a extranjeros con visado de turista no va en contra de la normativa del Ayuntamiento de Barcelona

Analizamos un tuit viral que asegura que el Ayuntamiento de Barcelona incumple la normativa de empadronamientos.


¿Qué se ha dicho?

Que el Ayuntamiento de Barcelona empadrona inmigrantes con visado de turista de tres meses y que esto incumple la normativa municipal porque no tienen “residencia habitual”.

¿Qué sabemos?

Cualquier persona que viva en un municipio se debe empadronar en él, independientemente de su situación administrativa. Por lo tanto, una persona con visado de turista puede empadronarse en la ciudad y no va en contra de la normativa si tiene la intención de quedarse a vivir, como mínimo, un año.

Un tuit viral asegura que el Ayuntamiento de Barcelona incumple la normativa municipal por empadronar extranjeros con visado de turista. Es ENGAÑOSO. Tener un visado de trabajo o la residencia española no son requisitos para empadronarse en la ciudad, sino que los extranjeros pueden hacerlo solo con el pasaporte de su país de origen, independientemente de su situación administrativa, según consta en los requisitos de empadronamiento del Ayuntamiento de Barcelona.

Por lo tanto, empadronar a alguien con visado de turista no va en contra de la normativa, como afirma el tuit, porque la residencia habitual también es aquella donde una persona tiene intención de quedarse y no implica haber permanecido en ese lugar un período determinado de tiempo, como establece el reglamento 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE

El Ayuntamiento de Barcelona empadrona inmigrantes que vienen a la capital catalana con visado de turista solo válido por 3 meses. Colau incumple su propia normativa (mirad foto), donde indica que solo lo pueden hacer las personas que tengan «residencia habitual».

La residencia habitual no implica vivir durante cierto tiempo

En Barcelona, y en cualquier municipio de España, es obligatorio empadronar a las personas que residan en ese territorio independientemente de su situación administrativa y, por lo tanto, también lo puede hacer una persona con un visado de turista que tiene intención de permanecer allí, según confirma a Verificat el departamento de prensa de la concejalía de Derechos de Ciudadanía y Participación del Ayuntamiento de Barcelona. También lo explica en su web el bufete Tolentino Abogados, expertos en extranjería, inmigración y tramitación de la nacionalidad española. Por lo tanto, empadronar a alguien con visado de turista no es ilegal ni va en contra de la normativa que solo exige tener “residencia habitual” en el municipio como requisito para tramitar el padrón. De hecho, es más bien al contrario: el consistorio incumpliría la normativa si no lo hiciese, según explica el abogado experto en Derecho Administrativo Joaquim Hernández a Verificat. 

Ley de Bases de Régimen Local establece que el padrón es “la prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo” y que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse” en él (artículos 15 y 16).

Hernández señala que el reglamento 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE da la definición de residencia habitual: “el lugar en que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, independientemente de ausencias temporales con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaje religioso”. Dicha normativa especifica las personas que deben considerarse residentes habituales:

  • Las que “hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia”.
  • O las que hayan “llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año”.

En otro sentido, los Principios y Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre censos de población recomiendan que se considere residencia habitual el lugar donde una persona ha estado continuamente la mayor parte de los últimos 12 meses o aquel lugar donde tenga intención de vivir como mínimo seis meses. Sin embargo, lo que es vinculante es el reglamento europeo.

El concepto de “vivienda habitual” también existe en otros ámbitos. Así es, por ejemplo, en la deducción por inversión en vivienda habitual de la Declaración de la Renta. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fija que la “vivienda habitual del contribuyente” es la edificación que “constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” o que haya sido “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras” (artículo 41 bis). 

Ni visado ni residencia: el pasaporte sirve para empadronarse

Cualquier persona que esté viviendo en España tiene la obligación de empadronarse y si un municipio impide este trámite a alguien, “estaría incumpliendo la ley”, afirma Hernández. 

Para identificar a “las personas mayores de edad afectadas por el trámite”, el consistorio solo pide un documento de identidad en vigor de la persona en cuestión, por lo tanto, los extranjeros de la Unión Europea se pueden empadronar acreditándose con la tarjeta de residencia, el pasaporte o el documento de identidad de su país de origen y los extranjeros extracomunitarios lo pueden hacer con la tarjeta de residencia o, en caso de no tenerla, con el pasaporte vigente de su país de origen. 

“En el caso de los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente”, el empadronamiento caduca y deben renovar su inscripción cada dos años, según establece la normativa del Ayuntamiento. Es decir, si una persona con un visado de turista se ha empadronado y acaba marchándose del país, dejará de constar en el padrón municipal en dos años.

Demostrar la residencia habitual

El mismo usuario añade en los comentarios: “La persona que se quiere empadronar simplemente tiene que llegar a un acuerdo con un ‘amigo’ que tenga un contrato de alquiler vigente en un piso de Barcelona” y “los trabajadores del Ayuntamiento en ningún caso comprueban si el demandante solo tiene un visado de turista ni si tiene permiso de residencia”.

De todas formas, el Ayuntamiento de Barcelona prevé dos procedimientos para demostrar que alguien vive de forma habitual en la ciudad o que tiene intención de hacerlo: uno para las personas que tienen un domicilio fijo y otro para aquellas que no disponen de él. 

En el primer caso, el solicitante tiene que acreditar que vive en un domicilio fijo a través de documentación, como, por ejemplo, la escritura de la propiedad de la vivienda o un contrato de alquiler con una duración mínima de tres meses. En caso de que la persona que quiere empadronarse no disponga de esta documentación, el propietario del inmueble, el arrendatario u otra persona empadronada en esa vivienda (pareja o tutor del solicitante) puede autorizar su inscripción en el padrón. Así queda explicado en los requisitos de la Oficina Virtual de Trámites, desde donde se puede solicitar el empadronamiento. 

Además, si la persona reside en el municipio la mayor parte del año y no tiene un domicilio fijo en la ciudad, como es el caso, por ejemplo, de las personas sin hogar, también tiene que darse de alta en el padrón. En estos supuestos, hay que solicitar el Informe de Conocimiento de Residencia en el municipio (ICR), que emitirán los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En estos casos, la persona queda empadronada en la dirección de uno de los servicios sociales municipales, como explica el consistorio.