El reglamento sobre intervención del tiempo que aparece en el BOE no prueba que existan los ‘chemtrails’

Se trata de una regulación que determina quién debería encargarse de una posible intervención del tiempo

Se trata de una regulación que determina quién debería encargarse de una posible intervención del tiempo

Un avió de passatgers de British Airways (dreta) vola sota altres avions i les esteles de condensació creades per aquests al cel de Londres el 15 de setembre de 2023.
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¿Qué se ha dicho?

Que el BOE recoge que el Estado hace una «intervención del clima», una prueba de que existen los chemtrails.

¿Qué sabemos?

El BOE ha publicado el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que regula posibles modificaciones artificiales del tiempo desde 1986, pero esto no prueba que existan los chemtrails, de los que no hay ninguna evidencia robusta.

Nos habéis preguntado a través del número de teléfono de Verificat (+34 666 908 353) qué sabemos sobre un decreto que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que menciona que la fase atmosférica del ciclo hidrológico podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice. Otros mensajes en redes sociales casan este decreto con la teoría de los chemtrails, que dice que existen supuestas fumigaciones tóxicas por parte de los gobiernos llevadas a cabo desde aviones que dejan un rastro en el cielo.

Aunque este reglamento es cierto, la ley por sí sola no es una prueba de que existan los chemtrails, de los que no existe ninguna evidencia robusta. El texto regula la competencia sobre las posibles modificaciones del tiempo por parte del Estado, pero no concreta el tipo de actuaciones ni establece que se lleven a cabo. Después de algunos intentos entre los años 70 y 80, en España no se ha vuelto a intentar modificar el tiempo con avionetas desde 1985. Por tanto, es una afirmación ENGAÑOSA.

“Después dirán que los ‘chemtrails’ no existen, pero está en el BOE desde hace 23 años”

Con una búsqueda en Google, encontramos la captura de pantalla que los usuarios comparten. Se trata del Real Decreto 849/1986, que regula el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando se decretó, en 1986. Establecía los criterios necesarios para la gestión de recursos hídricos como ríos, embalses, lagos y acuíferos. El reglamento desarrollaba la Ley de Aguas aprobada el año anterior (1985). Es decir, hace casi 40 años. 

El artículo 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dice que “la fase atmosférica del ciclo hidrológico podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice”. ¿Qué significa esto?   

Hace referencia a acciones que pueden alterar procesos naturales de la atmósfera, como la lluvia, la nieve o el granizo. Cómo ya explicaba en el momento de su aprobación el letrado Emilio Pérez, se incluye esta parte con el objetivo de reglamentar «la posible intervención humana del ciclo hidrológico», teniendo en cuenta que puede haber intereses individuales contrapuestos a los colectivos y que, por tanto, no sería “razonable permitir que la iniciativa privada actuase sin un control previo de las autoridades”. 

En el momento del redactado del decreto, en los años 80, hacía décadas que los científicos habían empezado a investigar la posibilidad de alterar determinados fenómenos meteorológicos peligrosos como la niebla o el granizo, aunque sin éxito. En España hubo algún intento de liberación de yoduro de plata con avionetas entre los 70 y 80, pero en 1985 se llevó a cabo el último vuelo porque no hubo resultados, como aseguraba a Verificat José Luis Sánchez, catedrático de Física Aplicada en la Universidad de León, que encabezó algunos de esos experimentos. 

Por tanto, se creyó conveniente prever en la legislación quién debería controlar y vigilar éstas iniciativas en el caso de que se llevaran a cabo. Eso evitaría, por ejemplo, que una empresa privada pudiera intentar modificar el tiempo por intereses propios sin ningún tipo de control. 

Así lo explica también a Verificat Xavier Giménez, profesor de Química Ambiental de la Universitat de Barcelona (UB) y divulgador científico, que asegura que hoy en día todavía no se ha logrado modificar la fase atmosférica del ciclo hidrológico, pero que en aquel momento “se empezaba a hablar de ello” y, por tanto, se creyó conveniente recoger quién debía ser competente desde un punto de vista legal.

Investigaciones fallidas

Desde que se descubrió en 1940 que a través del yoduro de plata se pueden formar cristales el gel y condiciones similares a las que se dan en las nubes, los científicos han estado investigando cómo alterar la forma en la que el agua se transforma y se mueve dentro de una nube para modificar determinados fenómenos meteorológicos peligrosos, como el granizo. 

En concreto, este compuesto químico lo que hace es reducir el tamaño del granizo que se produce durante ciertas tormentas. 

Como ya explicamos en Verificat, para que se forme la piedra es necesario que haya núcleos de condensación en las nubes, unas partículas sólidas en torno a las cuales crezcan las diversas capas de hielo. Los sistemas de defensa antigranizo aportan más núcleos en forma de yoduro de plata. 

Es decir, incrementan el número de piedras de hielo que caerán de la nube, de modo que cada una será más pequeña y, por tanto, causará menos destrozos. Para conseguirlo, en España –sobre todo en Madrid y en Zaragoza– se emplean unos dispositivos situados en el suelo llamados quemadores, donde se quema carbón impregnado de yoduro de plata, un compuesto químico que actúa de núcleo de condensación, y no avionetas. 

Sin embargo, en general, los resultados de estas medidas varían entre países y su éxito es difícil de cuantificar. Los datos sitúan la reducción de la energía de las granizadas entre un 30 y 40% en España y hasta un 50% en Francia.

Según señala la web de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, no se ha encontrado evidencia de efectos adversos sobre la vida silvestre y las especies acuáticas, ni acumulación de plata a niveles detectables sobre el suelo, sótano, arroyos y embalses existentes en áreas sembradas, tal como ya contamos en otra ocasión. 

Por otra parte, no hay registro de que se utilicen estos métodos en Catalunya actualmente. Aunque sí que hay registro de que se utilizara en Lleida a principios de siglo, el Servei Meteorològic de Catalunya (SMC) informa a Verificat que no participa en ningún proyecto de modificación artificial de los tiempos y que no le constaba que nadie llevase a cabo esta actividad en Catalunya. Desde la Agència Catalana de l’Aigua tampoco se promueve ningún tipo de estas actividades, según nos han dicho por correo.