El Ayuntamiento de Barcelona no puede empadronar a gente en domicilios privados sin permiso del titular

La autorización del titular de la vivienda o del contrato de alquiler es un requisito para quienes quieren empadronarse en un domicilio.

La autorización del titular de la vivienda o del contrato de alquiler es un requisito para quienes quieren empadronarse en un domicilio.

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¿Qué se ha dicho?

Que se está empadronando a gente en domicilios privados de Barcelona con el desconocimiento de quienes viven allí.

¿Qué sabemos?

Que es necesaria una autorización del titular de la vivienda y que, en caso de haber desconocimiento del propietario, se trata de fraude.

Circulan por redes sociales mensajes que denuncian empadronamientos en domicilios privados en Barcelona sin el permiso ni el conocimiento de sus inquilinos y propietarios. Un usuario comparte como prueba una supuesta carta que le llegó a su casa y que muestra que cuatro personas desconocidas están empadronadas en su domicilio sin su permiso.

TE LO EXPLICAMOS. El Ayuntamiento de Barcelona exige una autorización expresa del propietario de la vivienda o del titular del contrato de alquiler para empadronar a una persona en un piso. También es posible que una persona ya empadronada en un domicilio autorice a su pareja o hijos acreditando que son tales. Para que alguien se empadrone en una vivienda ha de justificar documentalmente que vive habitualmente en ella y, si no, el Consistorio “hará las actuaciones necesarias para comprobarlo”.

El Ayuntamiento de Barcelona tiene conocimiento de casos de falsedad documental – seis en toda Catalunya en 2024 —, en los que documentos como contratos de alquiler o facturas han sido falsificados. En estos casos, el artículo 392 del Código Penal establece penas de prisión y multas a los infractores. Por otra parte, es legal que el Ayuntamiento empadrone a personas sin hogar en edificios públicos, como ya explicamos.

Se está empadronando a gente en domicilios privados sin el permiso de sus propietarios o inquilinos.

El Ayuntamiento de Barcelona expone en su oficina virtual que, para que una persona pueda empadronarse en un domicilio en el que no sea la titular de la propiedad o del alquiler, será necesaria una autorización de estos. Es decir, o el propietario o la persona que habita de forma efectiva en una casa o piso ha de validar necesariamente quién se empadrona en su domicilio. 

Desde el gabinete de comunicación del Ayuntamiento de Barcelona han confirmado a Verificat que nadie se puede empadronar en la casa de alguien “sin su consentimiento” y que solamente es posible hacerlo vulnerando la ley, “en caso de falsificación de documentos o contratos”. Esto conlleva un delito de “falsedad documental y, por tanto, está en manos del ámbito policial” investigarlo. El Código Penal regula en sus artículos 390 y posteriores las multas y sanciones por delitos de falsedad documental. Concretamente, el artículo 395 de falsificación de documentos privados establece penas de prisión de seis meses a dos años.

Ahora mismo, las denuncias por fraude de empadronamientos “no representan un problema masivo”, según declaró en el Ple del Parlament el 10 de abril Eva Menor, consellera de Igualtat i Feminisme de la Generalitat de Catalunya. Las denuncias por fraude de empadronamiento fueron seis en todo 2024, según publicó la Agència Catalana de Notícies (ACN).

Principio de residencia efectiva

El padrón es una obligación de las personas que viven en un municipio y que, de forma efectiva, habitan en un domicilio, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa, tal como normaliza la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De hecho, la residencia continuada en la vivienda ha de demostrarse para que el padrón sea legal, según aclara el Ayuntamiento de Barcelona. Genís Vives, jurista e investigador de l’Observatori de Dret Públic IDP Barcelona, explica a Verificat que “lo que prevalece es la habitabilidad, es decir, demostrar que tú vives efectivamente en ese municipio y domicilio y acreditar tu identidad”.

Si se dan casos en los que una persona no puede demostrar que vive en el lugar donde quiere empadronarse, el Ayuntamiento “hará las actuaciones necesarias para comprobar que reside de manera continuada en el domicilio que indica”, según explica el consistorio en su página web. Vives ejemplifica que, en el caso de habitar en una barraca, no tienes un título de propiedad, por lo que el Consistorio mandaría a alguien a verificarlo y, en caso de validar la vivienda efectiva, se llevaría a cabo el empadronamiento.

Si se comprueba que una persona está empadronada en un domicilio que no es su vivienda habitual, se prevén multas de hasta 150 euros, según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986. También se daría de baja a la persona del padrón.

El negocio de los empadronamientos

Otro caso frecuente de irregularidades del padrón es el del negocio sumergido de algunos propietarios y titulares de contratos de alquiler que demandan dinero a cambio de una autorización que permita a otra persona empadronarse en su casa. En portales de venta en línea como Milanuncios y Wallapop hay publicaciones que ofrecen dinero por este tipo de certificados y también quienes anuncian el servicio a cambio de diferentes cantidades de dinero, tal y como han reportado medios periodísticos como eldiario.es y el ABC.

También existen situaciones en las que el negocio se hace con domicilios ajenos. “Si en un edificio hay una persona mayor sola, dan el domicilio de esta persona, robándoles incluso recibos del buzón para emplear como prueba», explicó hace unos meses VerificaRTVE, el portal de verificaciones de RTVE. En ese caso, se trataría de falsedad documental.

De hecho, uno de los mensajes que denuncia en X (antes Twitter) el empadronamiento de cuatro personas en un domicilio privado es un caso de falsedad documental que, tal y como ha confirmado el Ayuntamiento de Barcelona a Verificat, están siendo dados de baja.

Empadronamientos en sedes de los servicios sociales

Ciertos mensajes que denuncian empadronamientos fraudulentos en locales de los servicios sociales llevan tiempo circulando por redes sociales. Estos hablan de “miles de inmigrantes sin papeles” empadronados en un mismo lugar, con afirmaciones como que “hay cerca de 9.000 personas empadronadas en un inmueble público de Nou Barris” o que “el Ayuntamiento de Sant Cugat tiene empadronadas a 493 personas en la sede de los servicios sociales municipales”.

Se trata de información real, pero bajo la etiqueta engañosa de “empadronamientos fraudulentos”: son totalmente legales. Existen situaciones en las que, por ejemplo, una persona no tiene una vivienda donde dormir. Pero no tener un techo no quita el derecho y la obligación de inscribirse en el padrón, como tampoco lo hace tener una vivienda en malas condiciones o estar en un inmueble ocupado. La legislación española lo prevé a través del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la resolución del INE por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. Aquí se explicita que las personas sin domicilio que lo hayan comunicado a los servicios sociales podrán inscribirse en el padrón. Para ello, existe la figura de “domicilio ficticio”, con la cual los servicios sociales establecen la dirección, ya sea en su propia sede o en la del albergue municipal, por ejemplo.

Más allá de esta excepción de los domicilios ficticios, no hay un límite respecto al número de personas a empadronar en un inmueble, siempre y cuando residan allí, explica a Verificat Ramon Galindo, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona (UB). Es, por tanto, responsabilidad de los ayuntamientos verificar que esa residencia sea efectiva y tramitar su baja si no lo es.