La proposición de ley catalana del aborto prioriza el consentimiento paterno en menores, al contrario del que dice Vox
¿Qué se ha dicho? Que la CUP propone que las mujeres menores entre 12 y …
¿Qué se ha dicho? Que la CUP propone que las mujeres menores entre 12 y …
¿Qué se ha dicho?
Que la CUP propone que las mujeres menores entre 12 y 16 años puedan abortar sin el consentimiento de los padres.
¿Qué sabemos?
Que la propuesta prioriza el consentimiento paterno, pero contempla el aborto sin consentimiento de los padres en casos excepcionales.
María García, diputada de Vox en el Parlamento de Catalunya, dijo el 4 de octubre a una entrevista en El Toro TV (46:53) que la proposición de la CUP de una ley catalana del aborto contempla que las menores a partir de 12 años puedan abortar sin el consentimiento de los padres, “únicamente con la nota de un sanitario”. Además, Vox Catalunya publicó el mismo mensaje en su cuenta de X.
Es ENGAÑOSO. El artículo 3 de la proposición de ley catalana sobre la efectividad del derecho al aborto plantea que las menores de 16 años tengan derecho a decidir abortar, pero con el consentimiento de uno de los padres o tutores legales. Solo valora la opción de un aborto sin consentimiento paterno en caso de que un profesional médico avale el aborto en interés superior de la menor.
«[La CUP propone que] las niñas, desde los 12 años, pueden abortar sin un consentimiento paterno, únicamente con la nota de un sanitario»
María García, Diputada de Vox en el Parlamento de Catalunya
La CUP presentó por primera vez esta propuesta de ley en el Parlamento el pasado 7 de marzo, a pesar de que decayó pocos días después, cuando el expresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, convocó elecciones en el Parlamento de Catalunya. Actualmente, la normativa aplicable en Catalunya es la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, de ámbito estatal. El grupo parlamentario registró de nuevo la propuesta de una ley catalana el 3 de octubre.
En ambos casos, la propuesta en cuanto al aborto en las menores de 16 años se mantiene igual. La proposición prioriza el consentimiento de al menos uno de los padres o tutores legales para llevar a cabo el procedimiento, pero incluye una excepción: “Podrán ser exentas de la exigencia de contar con el consentimiento de una de las personas responsables de su tutoría legal, las personas menores de entre 12 y 16 años que cuenten con un informe de uno o una profesional de los servicios públicos de salud que avale esta exención en interés superior del menor y de acuerdo con los criterios de atención a la salud del menor maduro” (artículo 3, página 26).
Así, el aborto sin consentimiento parental se contempla como una posibilidad, pero solo avalado por un profesional sanitario. Las mujeres entre 12 y 16 años no podrían tomar la decisión de abortar sin el consentimiento de sus padres en jefe otro caso. Aun así, el texto no especifica en qué casos podría aplicarse esta opción.
El artículo 2 de la misma proposición de ley, especifica que “todas las mujeres y personas con capacidad gestante tienen derecho a decidir abortar (…), solo expresando su voluntad de hacerlo (…) a partir de los 16 años en lo sucesivo” (página 25). Es decir, solo las personas mayores de 16 años podrían tomar la decisión de abortar sin la necesidad de consentimiento de jefa otra persona.
La proposición de ley plantea la posibilidad de abortar en cualquier momento del embarazo
Tal como especifica el texto, la proposición pretende eliminar el aborto como delito del Código Penal y conseguir “la Libre determinación del aborto, que conlleva la no sujeción a un modelo de plazos” (página 23).
En este sentido, el artículo 2 de la proposición de ley concreta que “todas las mujeres y personas con capacidad gestante tienen derecho a decidir abortar en cualquier momento del embarazo, solo expresando su voluntad de hacerlo, sin la sujeción a plazos, condiciones ni la necesidad de consentimiento otros, a partir de los 16 años en lo sucesivo”.
La normativa vigente también contempla la capacidad de decidir abortar a partir de los 16 años
El texto del cual hablaba la diputada María García es una proposición de ley, por lo tanto, no tiene ninguna validez legal actualmente. Según el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, “las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin consentimiento de sus representantes legales”.
En el caso de las menores de 16 años, se aplica la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Según el artículo 9.3 c) de la ley, “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión”.