¿Quién ha limitado el precio del alquiler en Cataluña?

Repasamos la ley catalana de 2020, declarada inconstitucional por el TC dos años después, y la actual ley estatal que permite poner un tope a los alquileres, pero que solo Cataluña ha aplicado.

Repasamos la ley catalana de 2020, declarada inconstitucional por el TC dos años después, y la actual ley estatal que permite poner un tope a los alquileres, pero que solo Cataluña ha aplicado.

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¿Qué se ha dicho?

Que la regulación de los precios del alquiler la ha impulsado ERC.

¿Qué sabemos?

El Parlamento aprobó el 2020 una ley que ponía tope a los alquileres, pero que el TC declaró inconstitucional y anuló dos años después. La ley estatal vigente, aprobada en el Congreso el 2023, deja en manos de los gobiernos autonómicos la aplicación del tope. Solo Cataluña lo ha ejecutado.

La campaña electoral de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) se caracteriza por destacar aquellas medidas, datos y regulaciones que el partido considera más relevantes de su paso por la Generalitat. Una de las últimas de las que ha sacado pecho, es el tope a los precios del alquiler, que se aplica desde el 16 de marzo de 2024. En un mitin del Jovent Republicà, el candidato y actual presidente, Pere Aragonès, ha asegurado que «la regulación de los precios del alquiler no lo ha impulsado Salvador Illa, lo hemos impulsado desde ERC». Actualmente, Cataluña es la única comunidad autónoma donde se regula el precio de la vivienda, pero ¿cómo se ha llegado hasta esta limitación? ¡Te lo explicamos!

Una ley catalana declarada inconstitucional

En septiembre de 2020, durante la legislatura presidida por Quim Torra (Junts per Catalunya) y con ERC en la vicepresidencia , el Parlamento de Cataluña aprobó la ley para contener los precios del alquiler (12/2020) propuesta por los grupos de JxCat, ERC, Catalunya en Comú Podem y la CUP, una iniciativa del Sindicat de Llogateres que había presentado una Proposición de Ley de Contención y Moderación del Precio del Alquiler en julio del mismo año.

Concretamente, la regulación establecía que cualquier contrato de alquiler de un piso que ya estuviera en el mercado no podría subir de precio y obligaba a los propietarios a mantener las cuotas, para nuevos inquilinos y por renovación de inquilinos. También debían equipararse los precios que estuvieran por encima del índice de precios marcado por la Generalitat, entre otras medidas.

Pero el Partido Popular recurrió la ley ante el Tribunal Constitucional porque, argumentaban, regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda invadía competencias estatales. Dos años después, el Tribunal declaró la ley inconstitucional y la anuló (ST 37/2022) y Cataluña volvió al régimen anterior de los precios de la vivienda.

La regulación actual: estatal pero en manos de las CCAA

En 2023, el gobierno español liderado por Pedro Sánchez (PSOE) y Yolanda Díaz (Sumar) impulsó una ley de la vivienda (12/2023) de ámbito estatal para regular los precios del alquiler. La normativa establece un índice para la limitación de precios del alquiler. La ley se aprobó con los votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, ERC, Bildu, Más País, Compromís, PRC y Teruel Existe, pese a los votos en contra de PP, Vox, Cs, PNV y Junts.

Esta ley, pese a tener alcance español, deja en manos de las comunidades autónomas la aplicación de los topes del alquiler. Cataluña es, hoy en día, la única comunidad autónoma que la aplica.

El alquiler puede limitarse en los municipios donde la escasez de viviendas a un precio asequible dificulta encontrar un hogar o incluso mantener el que ya se tiene. En Cataluña, estos municipios suman 140 y el Departament de Territori ya ha comenzado la tramitación para añadir otros 131 municipios a la lista, elevando la cifra a 271. Entre todos, aglutinan el 90% de la población catalana, unos siete millones de personas.

La ley establece que, en los municipios incluidos en la lista, el alquiler de los nuevos contratos no puede superar el precio del último contrato vigente en los últimos cinco años, una vez aplicado el IPC. El texto también dice que los nuevos pisos que entran en el mercado de alquiler y cuando son propiedad de un gran tenedor (personas físicas o jurídicas con al menos cinco inmuebles en propiedad), el alquiler no puede superar el precio que marca el índice de referencia para una calle determinada. En cuanto a la obra nueva, no está sometida a estas limitaciones y, si se han realizado reformas importantes en el piso, también está permitido subir el precio.