Este documento del Ayuntamiento de Sa Pobla con sanciones para parejas sorprendidas en público es falso
El texto tiene un tono satírico y hace referencia a situaciones en que las parejas son sorprendidas en público
Nos preguntáis por un supuesto documento del Ayuntamiento de Sa Pobla (Mallorca) que recoge una serie de sanciones para “todas aquellas parejas que sean sorprendidas en cines, parques, solares, calles, callejones y otros lugares similares”. Es falso. El Archivo del Ayuntamiento de Sa Pobla, el alcalde que aparece en el documento y dos antiguos concejales y un exalcalde del municipio confirman a Verificat que el escrito es ficticio.
¿Qué dice el falso documento de Sa Pobla?
El falso documento, con un carácter satírico y humorístico, ha sido compartido en numerosas ocasiones como si fuera real y circula desde hace años en las redes sociales. Hemos encontrado más de 40 tuits con la misma foto publicados entre 2014 y 2021, además de numerosas publicaciones en Facebook en las últimas semanas. El escrito habla de sanciones que van de 1.000 a 5.000 pesetas para parejas que sean sorprendidas, entre otros, “con la mano en el muslo”, “con la mano en aquello”, “con aquello en la mano”, “con la boca en aquello” o “con aquello en aquella”.
El archivo municipal de Sa Pobla afirma que es “totalmente falso”
Consultado por Verificat, el archivo municipal confirma que “este documento no pertenece al Ayuntamiento de Sa Pobla”.
En la parte superior del escrito, aparece el nombre de Vicente Soler, “Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sa Pobla”. Se trata de Vicenç Soler Reus, alcalde del municipio entre 1986 y 1991. Ante la consulta de Verificat, Soler corrobora que es un “documento falso” y señala que no tiene “ni idea de donde salió”. Explica que la primera vez que vio el documento fue porque un amigo le preguntó si era él quien lo había firmado: “Me hizo mucha gracia, una broma divertida”.
Jaume Font, alcalde de Sa Pobla entre 1991 y 2003, también responde a Verificat que el documento “es totalmente falso” y que en Mallorca “no se le ha hecho nunca caso” y “nadie se ha preocupado de esta historia” porque se sabe que “no ha existido nunca”.
Coinciden con él dos exconcejales del municipio en la legislatura 1987-1991. Josep Joan Capó señala que “el montaje hace tiempo que circula”, pero “no se sabe quien lo sacó”. Y Joan Cladera añade que es un montaje que se hizo “por diversión” y que “ha circulado mucho por las redes y antes por el pueblo”.
Firmado por el alcalde Vicenç Soler
Vicenç Soler, candidato de Convergència Poblera, ganó con mayoría absoluta las elecciones de 1987 y fue proclamado alcalde del municipio el sábado 28 de noviembre de ese año, como figura en la página 12 del número 161 de la revista Sa Pobla. Sin embargo, ejercía de alcalde desde abril de 1986 tras el fallecimiento de su antecesor, Antoni Torrens i Reyné, como también explicó el número 126 de la revista Sa Pobla. Soler había sido número 2 de la candidatura y su figura representaba “la continuidad política del alcalde desaparecido”.
En la parte inferior del documento, consta la fecha de la supuesta firma. El día es claro: 1 de marzo. Sin embargo, la calidad de la fotografía no permite discernir con total precisión si es del año 1987 o 1937. Por el nombre del alcalde, tenemos que entender que se trataría de 1987. Además, el Archivo Municipal de Sa Pobla señala a Verificat que en 1937 hubo dos alcaldes y ninguno de los dos coincide con el nombre del documento: Joan Mas Franch (“En Mas”), presidente de la Comisión Gestora entre 1936 y 1937, y Rafel Barceló Tugores (“Rafel Sion”), alcalde entre 1937 y 1938.
Así pues, el documento se habría emitido el 1 de marzo de 1987, un domingo, un día poco habitual para publicar este tipo de escritos.
¿Qué es un bando municipal?
El documento en cuestión imita un bando municipal. Un bando es una “proclama o edicto que se hace público, originariamente de modo oral, por orden superior”, según la definición que da el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. En el caso de las resoluciones dictadas por el alcalde, se refieren, por ejemplo, “al recordatorio del cumplimiento de determinadas disposiciones legales o reglamentarias” o “actualización de mandatos contenidos en las leyes, y otros aspectos relativos a la vida municipal”.
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local regula que “en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos”, que en ningún caso podrán contener “preceptos opuestos a las leyes”.